La consulta de documentos en los archivos de gestion, por parte de otras dependencias o otros ciudadanos, debera efectuarse permitiendo el acceso a los documentos cualquiera que seasu soporte. Si el interesado desea que se le expida fotocopias, estas deberan ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina o del funcionario en el que se hayan delegado esa facultad y solo se permitira cuando la información no tenga carácter de reservado conforme a la constitución o las leyes.
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